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Antigóna Perú actualmente se rige al amparo de los Estatutos aprobados durante la Asamblea general de constitución de la asociación de fecha 8 de agosto 2011, con la modificación aportada al artículo 14 en fecha 27 de octubre 2011.

       ESTATUTOS ASOCIACIÓN CIVIL ANTIGÓNA PERÚ

    Título I – Denominación, duración y domicilio

Artículo 1°
- La Asociación civil que se constituye se denominará Antigóna Perú, bajo la forma juridica de derecho privado sin fines de lucro.
Artículo 2° - El plazo de duración es indefinido, y comenzará sus actividades a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones de los Registros Públicos de Cusco.
Artículo 3° - La Asociación fija su domicilio en la ciudad de Cusco, en Avenida Centenario 649, Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.

    Título II – De los fines y objetivos de la Asociación

Artículo 4°
- La Asociación tiene por fines y objetivos los siguientes:

    Título III – Bienes que integran el patrimonio social

Artículo 5°
- Constituyen el Patrimonio social de la Asociación:

Artículo 6° - Los fondos que recaude la Asociación deberán ser depositados en la entidad bancaria que fije el Consejo Directivo. El manejo de dicha cuenta bajo la forma de ahorros estará a cargo del Presidente y del Tesorero, quienes mancomunarán sus firmas, respondiendo de su manejo en forma solidaria.

    Título IV – De los órganos de gobierno de la Asociación

Artículo 7°
- Son órganos de Gobierno de la Asociación:

Artículo 8° - La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y está conformada por todos los asociados.
Artículo 9° - Las atribuciones de la Asamblea General son:

Artículo 10° - La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario:

Artículo 11° - La Asamblea General ordinaria será citada mediante esquelas con diez días de anticipación. Las de carácter extraordinario serán citadas con 48 horas de anticipación y mediante esquelas.
Artículo 12° - El quorum para la validez de acuerdos es de la mitad más uno en primera citación, mientras que en segunda citación bastará el número de los asistentes.
Artículo 13° - Los acuerdos y las resoluciones de las Asambleas Generales son de cumplimiento obligatorio y constarán necesariamente en los libros notarialmente autorizados.
Artículo 14° - El Consejo Directivo es el órgano de Gobierno encargado de la administración y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Es conformado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el interés social. El quorum para su funcionamiento es de la totalidad de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda se llevará a cabo con la concurrencia de por lo menos dos de sus miembros. Su duración es por dos años, reelegibles. Una vez vencido el periodo de ejercicio del Consejo Directivo, este continuará en ejercicio de sus funciones.
Artículo 15° - Corresponde al Consejo Directivo:

Artículo 16° - Son facultades del Presidente:

Artículo 17° - Son atribuciones del Secretario:

Artículo 18° - Son atribuciones del Tesorero:

    Título V – De la admisión, renuncia y exclusión de socios

Artículo 19°
- Son requisitos para ser admitidos como socios de la Asociación:

Artículo 20° - La renuncia de un asociado será presentada por escrito al Presidente de la Asociación. Si tiene el carácter de irrevocable será consentida de inmediato; sino lo fuera, su decisión corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 21° - La exclusión de un asociado será decidida por la Asamblea General por incurrir en las faltas sancionadas con dicha separación, y que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 22° - El asociado podrá ser excluido cuando incurra en las siguientes faltas:

    Título VI – De los derechos y deberes de los asociados

Artículo 23° - Son derechos de los asociados:

Artículo 24° - Son deberes de los asociados:

    Título VII – De la modificación de los Estatutos

Artículo 25°
- Para modificar los Estatutos será necesario que el acuerdo que lo adopte sea de la mitad más uno de los miembros hábiles en primera convocatoria. En segunda convocatoria, con la participación de no menos del 25% de los asociados hábiles. El acuerdo deberá constar en acta y elevado a Escritura Pública.

    Título VIII – De la disolución y liquidación de la Asociación y del destino final de sus bienes

Artículo 26°
- La Asociación se disuelve:

Artículo 27° - La liquidación se efectuará conforme a las reglas del artículo 98 del Código Civil.
Artículo 28° - Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, su patrimonio pasará a poder de una entidad de similares fines a los de la Asociación, con acuerdo de la Asamblea General.

    Título IX – Disposiciones complementarias

Artículo 29°
- En todo lo que no esté previsto en este Estatuto, se aplicarán las normas previstas en el Título II del Código Civil y sus artículos del 80 al 98, sin restricciones ni limitaciones de ninguna clase.